Fundación MUDÉAL

Estatutos Sociales

Texto completo de los Estatutos Sociales de la Fundación MUDÉAL, presentado en formato web para lectura institucional.

Documento en desarrollo. Esta versión corresponde a un borrador de trabajo para estudio, consenso y aprobación institucional. No constituye todavía versión definitiva incorporada, registrada o formalmente aprobada.

PARA EL ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN DEL PRIMER BORRADOR PARA LOS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACIÓN MUDÉAL

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE

ACTUACIÓN

La Fundación MUDÉAL nace como vehículo jurídico, cultural y patrimonial para promover, organizar y sostener el Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre, concebido como archivo ciudadano, inventario nacional, red museográfica abierta y plataforma de protección y difusión de la escultura pública dominicana.

Artículo 1. Denominación.

La denominación jurídica de la entidad será Fundación MUDÉAL, Inc. -una vez registrada- sin perjuicio del uso cultural, institucional, museográfico, educativo, editorial, digital o comunicacional del nombre Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre para identificar su proyecto principal.

Nombre operativo/institucional: Fundación MUDÉAL.

Proyecto principal: Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre.

Lema: “República Dominicana también es un museo”.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Fundación MUDÉAL, Inc. es una asociación sin fines de lucro, de carácter privado, cultural, educativo, patrimonial, ciudadano, independiente, plural, no partidista, no confesional y de beneficio público o servicio a terceras personas.

La Fundación será la persona jurídica titular de derechos, obligaciones, patrimonio, relaciones institucionales, convenios, cuentas bancarias, registros, archivos, programas, publicaciones, plataformas digitales y demás medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre será, en esta etapa fundacional, el proyecto principal, programa matriz e iniciativa cultural permanente de la Fundación, sin personalidad jurídica independiente, salvo decisión posterior de la Asamblea General adoptada conforme a estos Estatutos y a la legislación aplicable.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio principal de la Fundación estará ubicado en la República Dominicana, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, sector Ciudad Universitaria, avenida Abraham Lincoln, nº 3, edificio Hotel Hispaniola, planta primera.

La Junta Directiva podrá trasladar el domicilio dentro del mismo Distrito Nacional, previa aprobación conforme a estos Estatutos y cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La Fundación podrá establecer oficinas, delegaciones, representaciones, archivos, capítulos, unidades operativas o espacios de trabajo en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

La duración de la Fundación será indefinida, salvo disolución acordada conforme a estos Estatutos y a la legislación aplicable.

Artículo 5. Ámbito geográfico de actuación.

La Fundación tendrá como ámbito de actuación principal la República Dominicana, especialmente sus espacios públicos, parques, avenidas, plazas, malecones, paseos, edificios públicos, zonas urbanas, zonas turísticas, monumentos, centros culturales, instituciones educativas y demás lugares en los que existan esculturas, monumentos, estatuas, instalaciones, relieves, murales escultóricos, arte público o manifestaciones artísticas al aire libre.

La Fundación podrá desarrollar actividades internacionales de cooperación, investigación, divulgación, intercambio académico, búsqueda de fondos, promoción cultural y relación con museos, universidades, fundaciones, artistas, curadores, investigadores y organismos especializados.

Artículo 6. Misión.

La misión de la Fundación consiste en promover, organizar, documentar, sostener y desarrollar el Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre, concebido como archivo ciudadano, inventario nacional, red museográfica abierta, plataforma educativa y espacio cultural destinado a identificar, estudiar, preservar, difundir y poner en valor la escultura pública, los monumentos, las estatuas, el arte urbano y las manifestaciones artísticas al aire libre existentes en la República Dominicana.

Artículo 7. Del Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre.

El Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre constituye el proyecto principal, programa matriz e iniciativa permanente de la Fundación MUDÉAL.

Dicho museo no se concibe inicialmente como un inmueble único ni como una entidad jurídica separada, sino como una red cultural abierta, territorial, documental, ciudadana, educativa y museográfica, integrada por:

  • a) Las esculturas, monumentos, estatuas y manifestaciones artísticas al aire libre

existentes en espacios públicos o de acceso público.

  • b) El archivo físico y digital organizado por la Fundación.
  • c) El inventario nacional de escultura pública.
  • d) Las rutas culturales, mapas, fichas, catálogos y publicaciones que se desarrollen.
  • e) Las campañas ciudadanas de documentación y observación.
  • f) Los programas educativos, curatoriales, académicos y comunitarios.
  • g) Las alianzas con instituciones públicas, privadas, culturales, educativas y

comunitarias.

  • h) Los futuros espacios físicos, digitales, expositivos, museográficos o documentales

que la Fundación pueda crear o gestionar.

La Fundación será la responsable de administrar, representar, proteger, desarrollar y promover el Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre, sin perjuicio de que pueda celebrar convenios, alianzas, acuerdos de cooperación, patrocinios, fideicomisos, delegaciones, programas especiales o estructuras complementarias para su mejor desarrollo.

Artículo 8. Titularidad institucional y uso del nombre del Museo.

La expresión Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre identificará el proyecto cultural principal de la Fundación MUDÉAL, Inc. y podrá ser utilizada por esta en documentos, redes sociales, página web, publicaciones, campañas, convenios, actividades, archivos, catálogos, exposiciones, programas educativos y comunicaciones institucionales.

El uso de dicho nombre por terceros requerirá autorización previa de la Fundación, salvo menciones informativas, académicas, periodísticas o culturales realizadas de buena fe y con respeto a la identidad institucional del proyecto.

La Fundación podrá registrar, proteger y defender ante las autoridades competentes sus nombres, siglas, signos distintivos, dominios, logotipos, lemas, marcas, publicaciones, bases de datos y demás activos intangibles relacionados con su misión y con el Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre.

Artículo 9. Desarrollo progresivo del Museo.

El Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre se desarrollará progresivamente, conforme a las posibilidades institucionales, técnicas, económicas y legales de la Fundación.

Su desarrollo podrá comprender, entre otras fases:

  • a) Creación del archivo ciudadano inicial.
  • b) Inventario fotográfico y documental de esculturas públicas.
  • c) Organización de redes de observadores ciudadanos.
  • d) Creación de página web, repositorio digital y canales institucionales.
  • e) Elaboración de fichas técnicas y mapas culturales.
  • f) Programas de educación y divulgación.
  • g) Publicaciones, exposiciones, rutas y actividades culturales.
  • h) Convenios con ayuntamientos, ministerios, universidades, museos, artistas,

fundaciones y entidades privadas.

  • i) Proyectos de conservación, restauración, señalización o puesta en valor.
  • j) Creación futura de espacios físicos, centros de interpretación, archivos, salas

expositivas o sedes museográficas, si la Fundación lo estima oportuno.

Artículo 10. Objetivos generales.

Son objetivos generales de la Fundación:

  • a) Crear, promover, organizar y sostener el Museo Dominicano de Escultura al

Aire Libre, como proyecto principal de la Fundación.

  • b) Desarrollar dicho museo como archivo ciudadano, inventario nacional, red cultural

abierta, plataforma digital, programa educativo, sistema documental, ruta museográfica y mecanismo de participación pública.

  • c) Identificar, fotografiar, georreferenciar, catalogar, estudiar, preservar, divulgar y

poner en valor la escultura pública, los monumentos, estatuas, relieves, murales escultóricos, instalaciones artísticas, arte urbano y demás manifestaciones artísticas al aire libre existentes en la República Dominicana.

  • d) Promover la valoración, protección, restauración, señalización, investigación y

difusión de la escultura pública dominicana.

  • e) Impulsar la participación ciudadana mediante campañas de documentación

fotográfica, envío de información, memoria oral, comentarios, ubicación geográfica y datos históricos sobre obras existentes en el espacio público.

  • f) Colaborar con instituciones públicas y privadas para la preservación, restauración,

catalogación, investigación y promoción del arte público.

  • g) Desarrollar programas educativos, culturales, editoriales, digitales, académicos y

comunitarios vinculados a la escultura, el arte público, la ciudad, el patrimonio, la arquitectura, el urbanismo y la memoria colectiva.

  • h) Promover, cuando proceda, la creación de nuevas esculturas y manifestaciones

artísticas al aire libre, respetando criterios de calidad, sostenibilidad, integración urbana, seguridad, mantenimiento y valor cultural.

CAPÍTULO II

MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 11. Misión.

La misión de la Fundación consiste en identificar, documentar, preservar, estudiar, promover y difundir la escultura pública y el arte al aire libre de la República Dominicana, mediante la creación progresiva de un archivo, inventario, museo abierto, programas educativos, actividades culturales y mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 12. Visión.

La visión de la Fundación es contribuir a que la República Dominicana reconozca su espacio público como patrimonio cultural vivo, accesible, compartido y digno de ser protegido, estudiado y disfrutado por las presentes y futuras generaciones.

Artículo 13. Lema institucional.

El lema institucional de la Fundación será: “República Dominicana también es un museo”.

Artículo 14. Principios rectores.

La Fundación se regirá por los principios siguientes:

  • a) Legalidad y respeto al ordenamiento jurídico dominicano.
  • b) Ausencia absoluta de fines lucrativos.
  • c) Defensa, promoción y documentación del patrimonio cultural.
  • d) Participación ciudadana responsable.
  • e) Transparencia administrativa y financiera.
  • f) Igualdad de derechos y deberes entre sus miembros, sin discriminación por sexo,

edad, nacionalidad, origen, condición social, religión, ideología, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.

  • g) Independencia institucional frente a intereses partidarios, comerciales o

particulares incompatibles con sus fines.

  • h) Cooperación con artistas, instituciones públicas, entidades privadas,

universidades, museos, ayuntamientos, comunidades y ciudadanía.

  • i) Rigor documental, respeto a la autoría artística y uso responsable de imágenes,

datos y archivos.

  • j) Protección de la memoria urbana, artística, histórica y cultural del país.

Artículo 15. Objetivos generales.

Son objetivos generales de la Fundación:

  • a) Crear, organizar y mantener un archivo e inventario general de la escultura

pública, monumentos, estatuas, arte urbano y manifestaciones artísticas al aire libre existentes en la República Dominicana.

  • b) Promover la creación progresiva del Museo Dominicano de Escultura al Aire Libre,

concebido como una red cultural, documental, educativa, ciudadana y territorial.

  • c) Fomentar la valoración, protección, restauración, señalización, estudio y difusión

de la escultura pública dominicana.

  • d) Impulsar la participación ciudadana mediante campañas de documentación

fotográfica, envío de información, memoria oral, comentarios, ubicación geográfica y datos históricos sobre obras existentes en el espacio público.

  • e) Colaborar con instituciones públicas y privadas para la preservación,

restauración, catalogación, investigación y promoción del arte público.

  • f) Desarrollar programas educativos, culturales, editoriales, digitales, académicos y

comunitarios vinculados a la escultura, el arte público, la ciudad, el patrimonio, la arquitectura, el urbanismo y la memoria colectiva.

  • g) Promover la creación de nuevas esculturas y manifestaciones artísticas al aire

libre, respetando criterios de calidad, sostenibilidad, integración urbana, seguridad, mantenimiento y valor cultural.

  • h) Servir como plataforma de encuentro entre artistas, escultores, curadores,

críticos, arquitectos, urbanistas, historiadores, gestores culturales, estudiantes, ciudadanos, instituciones y empresas comprometidas con el arte público.

Artículo 16. Objetivos específicos.

Para cumplir sus fines, la Fundación podrá:

  • a) Realizar inventarios, catálogos, mapas, bases de datos, archivos fotográficos,

fichas técnicas y publicaciones.

  • b) Crear plataformas digitales, páginas web, redes sociales, repositorios,

aplicaciones o sistemas de consulta pública.

  • c) Solicitar, recibir y organizar fotografías, vídeos, textos, testimonios, documentos

y referencias enviados por ciudadanos, artistas o instituciones.

  • d) Celebrar conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, talleres, visitas

guiadas, rutas culturales, jornadas educativas y actividades de divulgación.

  • e) Publicar libros, boletines, catálogos, informes, investigaciones, material pedagógico y

contenidos digitales.

  • f) Suscribir convenios con ayuntamientos, ministerios, universidades, museos,

centros culturales, fundaciones, empresas, medios de comunicación y organismos nacionales o internacionales.

  • g) Promover proyectos de restauración, conservación, iluminación, señalización,

protección física, documentación o reubicación responsable de obras de arte público.

  • h) Gestionar donaciones, patrocinios, subvenciones, fondos concursables,

cooperación internacional, aportes privados y alianzas institucionales.

  • i) Reconocer la labor de artistas, comunidades, instituciones y ciudadanos que

contribuyan a la protección y difusión de la escultura pública.

  • j) Organizar redes de observadores ciudadanos del arte público.
  • k) Fomentar investigaciones sobre escultura dominicana, escultores nacionales y

extranjeros con obra en el país, historia del espacio público, monumentos, plazas, malecones y memoria urbana.

  • l) Realizar cualquier otra actividad lícita compatible con su naturaleza y fines.

CAPÍTULO III

MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA

CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 17. Categorías de miembros.

La Fundación podrá tener las siguientes categorías de miembros:

  • a) Miembros fundadores: las personas que suscriben el acta constitutiva.
  • b) Miembros activos: las personas físicas o morales admitidas posteriormente con

derecho a participar en la vida institucional conforme a estos Estatutos.

  • c) Miembros colaboradores: las personas que apoyen actividades, programas,

campañas o proyectos específicos.

  • d) Miembros honorarios: las personas físicas o morales que, por su trayectoria

artística, cultural, académica, institucional, filantrópica o ciudadana, sean reconocidas por la Fundación.

  • e) Miembros benefactores o patrocinadores: las personas físicas o morales que

realicen aportes económicos, materiales, técnicos o institucionales relevantes para los fines de la Fundación.

Los miembros honorarios, colaboradores, benefactores o patrocinadores tendrán los derechos que expresamente les reconozca el Consejo Directivo o la Asamblea, pero no adquirirán automáticamente derecho de voto salvo decisión expresa de la Asamblea General.

Artículo 18. Admisión de nuevos miembros.

La admisión de nuevos miembros activos requerirá solicitud escrita o aceptación expresa de invitación institucional, evaluación por el Consejo Directivo y aprobación por mayoría simple de dicho órgano.

La Junta Directiva podrá establecer formularios, requisitos, compromisos éticos, cuotas ordinarias o contribuciones voluntarias, siempre que sean compatibles con la naturaleza no lucrativa de la Fundación.

Artículo 19. Derechos de los miembros activos.

Son derechos de los miembros activos:

  • a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  • b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos, conforme a estos Estatutos.
  • c) Recibir información general sobre la marcha institucional.
  • d) Presentar propuestas, proyectos, observaciones y recomendaciones.
  • e) Participar en actividades culturales, educativas, ciudadanas y patrimoniales

organizadas por la Fundación.

  • f) Solicitar rendición de cuentas conforme a los mecanismos internos de

transparencia.

  • g) Separarse voluntariamente de la Fundación.

Artículo 19. Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros:

  • a) Cumplir estos Estatutos, reglamentos, resoluciones y decisiones válidamente

adoptadas.

  • b) Respetar la misión, visión, principios y fines de la Fundación.
  • c) Actuar con buena fe, lealtad institucional y respeto a los demás miembros.
  • d) No utilizar el nombre, signos, archivos, redes, proyectos o recursos de la

Fundación para fines personales, comerciales, partidarios o contrarios a sus objetivos.

  • e) Contribuir, según sus posibilidades, al desarrollo de los programas y actividades

institucionales.

  • f) Proteger la integridad, reputación y patrimonio documental, cultural y económico

de la Fundación.

  • g) Cumplir las obligaciones económicas ordinarias que, en su caso, sean aprobadas

por la Asamblea General.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro se pierde por:

  • a) Renuncia escrita.
  • b) Fallecimiento o disolución, en caso de persona moral.
  • c) Incumplimiento grave de estos Estatutos.
  • d) Uso indebido del nombre, archivos, bienes, recursos o relaciones institucionales

de la Fundación.

  • e) Conducta contraria a la misión, principios o reputación de la Fundación.
  • f) Falta reiterada de colaboración o incumplimiento de obligaciones esenciales,

previa advertencia.

  • g) Decisión motivada del Consejo Directivo, ratificada por la Asamblea General

cuando se trate de un miembro activo.

Antes de adoptar una medida de exclusión, se garantizará al miembro afectado el derecho a ser oído, presentar explicaciones y aportar documentos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 21. Órganos de la Fundación.

Son órganos de la Fundación:

  • a) La Asamblea General de Miembros.
  • b) La Junta Directiva.
  • c) La Presidencia.
  • d) Los comités, comisiones, capítulos o unidades de trabajo que sean creados por

la Asamblea o la Junta Directiva.

Artículo 22. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y estará integrada por los miembros activos con derecho a voto.

Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

  • a) Aprobar y modificar los Estatutos.
  • b) Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo.
  • c) Aprobar los lineamientos generales de la Fundación.
  • d) Conocer los informes de gestión, financieros y patrimoniales.
  • e) Aprobar la disolución de la Fundación.
  • f) Decidir sobre asuntos de especial trascendencia institucional.
  • g) Ratificar, cuando proceda, la admisión o exclusión de miembros.
  • h) Aprobar reglamentos internos cuando estime conveniente.
  • i) Conocer cualquier otro asunto que le sea sometido por el Consejo Directivo.

Artículo 24. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros ciento veinte (120) días de cada año calendario, para conocer la memoria anual, los estados financieros, los informes de gestión y los planes de trabajo.

Podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, por la Junta Directiva o por solicitud escrita de al menos una tercera parte de los miembros activos con derecho a voto.

Artículo 25. Convocatoria.

La convocatoria a Asamblea General será realizada por escrito, mediante comunicación física, correo electrónico, mensajería electrónica o cualquier medio verificable, con al menos quince (15) días calendario de anticipación para las reuniones ordinarias y cinco (5) días calendario para las extraordinarias, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

La convocatoria indicará fecha, hora, lugar, modalidad presencial, virtual o mixta, orden del día y documentos principales que deban ser conocidos.

Artículo 26. Quórum y decisiones de la Asamblea.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto.

En segunda convocatoria, podrá deliberar válidamente con los miembros presentes, siempre que dicha posibilidad haya sido indicada en la convocatoria.

Las decisiones ordinarias serán adoptadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados.

La modificación de Estatutos, fusión, transformación sustancial, disposición extraordinaria de bienes relevantes o disolución requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros activos presentes o representados, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables.

Artículo 27. Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación permanente de la Fundación.

Estará integrado por un número de miembros no menor de cinco (5) ni mayor de once (11), elegidos por la Asamblea General.

Inicialmente estará integrado por seis (6) cargos:

  • a) Presidente/a.
  • b) Vicepresidente/a.
  • c) Secretario/a.
  • d) Vicesecretario/a.
  • d) Tesorero/a.
  • e) Vocal.

La Asamblea podrá crear otros cargos, tales como director ejecutivo, coordinador cultural, coordinador de archivo, coordinador de relaciones institucionales, coordinador jurídico, coordinador académico o cualquier otro que resulte necesario.

Artículo 28. Duración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años, excepto el primer mandato que lo será hasta el 31 de diciembre de 2027, y podrán ser reelegidos.

Continuarán en sus cargos hasta que sus sustitutos sean válidamente elegidos y tomen posesión, salvo renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o causa legítima de sustitución.

Artículo 29. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

La convocatoria será realizada por el presidente o por al menos tres miembros de la Junta Directiva, mediante cualquier medio verificable, con indicación del orden del día.

Artículo 30. Quórum y decisiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter decisorio.

Artículo 31. Atribuciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

  • a) Dirigir y administrar la Fundación.
  • b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
  • c) Aprobar planes, programas, proyectos, campañas y actividades.
  • d) Administrar los bienes y recursos de la Fundación.
  • e) Aprobar presupuestos, gastos, cuentas bancarias, contratos y convenios.
  • f) Admitir miembros y proponer reconocimientos honorarios.
  • g) Crear comités, comisiones, capítulos o unidades operativas.
  • h) Designar representantes, asesores, coordinadores, empleados, consultores o

colaboradores.

  • i) Aprobar políticas de archivo, uso de imágenes, protección de datos, transparencia,

contratación y rendición de cuentas.

  • j) Presentar anualmente a la Asamblea General informes de gestión y financieros.
  • k) Velar por el cumplimiento de la ley, los Estatutos y los fines institucionales.
  • l) Adoptar cualquier medida necesaria para el funcionamiento regular de la Fundación.

Artículo 32. Presidencia.

El presidente es el representante legal de la Fundación frente a terceros, autoridades, instituciones públicas y privadas, tribunales, bancos, organismos nacionales e internacionales y cualquier otra persona física o moral.

Corresponde al presidente:

  • a) Representar legalmente a la Fundación.
  • b) Firmar contratos, convenios, comunicaciones, solicitudes, instancias y

documentos institucionales, previa aprobación del órgano competente cuando corresponda.

  • c) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea General y Consejo Directivo.
  • d) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de los órganos de la Fundación.
  • e) Solicitar la incorporación, registros, certificaciones, RNC, permisos, habilitaciones

y demás trámites legales o administrativos.

  • f) Otorgar poderes especiales previa autorización del Consejo Directivo.
  • g) Supervisar la marcha general de la Fundación.
  • h) Ejercer las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos, la Asamblea o el

Consejo Directivo.

Artículo 33. Vicepresidencia.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia, incapacidad o delegación expresa, con las mismas facultades durante el tiempo que corresponda.

También apoyará la coordinación institucional, cultural, estratégica y operativa de la Fundación.

Artículo 34. Secretaría.

Corresponde al secretario:

  • a) Levantar y custodiar las actas de Asamblea General y Consejo Directivo.
  • b) Certificar actas, resoluciones, nóminas de presencia y documentos internos.
  • c) Llevar el registro de miembros.
  • d) Custodiar el archivo institucional, sin perjuicio de las unidades técnicas que se

creen.

  • e) Tramitar convocatorias, comunicaciones y correspondencia.
  • f) Mantener actualizados los libros y documentos sociales.

Artículo 35. Tesorería.

Corresponde al tesorero:

  • a) Custodiar y controlar los recursos económicos de la Fundación.
  • b) Llevar o supervisar la contabilidad.
  • c) Preparar informes financieros, presupuestos y estados de ingresos y gastos.
  • d) Supervisar cuentas bancarias, pagos, cobros, recibos y soportes.
  • e) Presentar informes al Consejo Directivo y a la Asamblea General.
  • f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, informativas y contables.
  • g) Garantizar que los recursos se utilicen exclusivamente para los fines estatutarios.

Artículo 36. Vocalía.

El vocal participará con voz y voto en el Consejo Directivo y apoyará las funciones, programas, comités o proyectos que le sean asignados.

Artículo 37. Remuneración de directivos.

Los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración económica por su sola condición de directivos.

La Fundación podrá contratar servicios profesionales, técnicos, administrativos, artísticos, curatoriales, académicos, tecnológicos o de otra naturaleza, incluso con miembros o relacionados, siempre que exista necesidad real, precio razonable, aprobación del órgano competente, ausencia de conflicto de interés no gestionado y plena transparencia documental.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO, RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación estará compuesto por:

  • a) Los aportes iniciales de sus miembros fundadores.
  • b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea.
  • c) Donaciones, legados, subvenciones, patrocinios y aportes de personas físicas o

morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

  • d) Bienes muebles e inmuebles adquiridos lícitamente.
  • e) Equipos, archivos, fotografías, bases de datos, publicaciones, diseños, materiales

culturales, documentos y recursos digitales.

  • f) Ingresos derivados de actividades, publicaciones, eventos, servicios, convenios o

proyectos compatibles con sus fines no lucrativos.

  • g) Cualquier otro recurso lícito destinado al cumplimiento de su objeto.

Artículo 39. Destino de los recursos.

Todos los recursos de la Fundación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutarios, incluyendo gastos administrativos razonables, programas culturales, actividades educativas, archivo, inventario, publicaciones, tecnología, personal, consultorías, conservación, promoción, cooperación, investigación y demás necesidades institucionales.

Artículo 40. Cuentas bancarias y firmas autorizadas.

La Fundación podrá abrir cuentas bancarias en entidades financieras nacionales o extranjeras, conforme a la ley y previa aprobación de la Junta Directiva.

La Junta Directiva determinará las firmas autorizadas. Como regla general, los pagos, transferencias o disposiciones relevantes requerirán dos firmas conjuntas, preferiblemente las del presidente y el tesorero, o de quienes sean designados formalmente.

Artículo 41. Contabilidad y transparencia.

La Fundación llevará contabilidad organizada, registros de ingresos y gastos, soportes documentales, inventario de bienes, archivo de contratos y demás documentos necesarios para garantizar transparencia y rendición de cuentas.

Anualmente preparará un informe de gestión y un informe financiero que serán sometidos a la Asamblea General.

Artículo 42. Conflictos de interés.

Todo miembro, directivo, colaborador o relacionado que tenga interés personal, familiar, profesional, económico o institucional en una decisión deberá declararlo oportunamente y abstenerse de votar cuando corresponda.

La Junta Directiva podrá aprobar una política específica de conflictos de interés.

CAPÍTULO VI

ARCHIVO, IMÁGENES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Artículo 43. Archivo e inventario.

La Fundación podrá crear y mantener un archivo físico y digital de esculturas, monumentos, estatuas, obras públicas, manifestaciones artísticas al aire libre, artistas, ubicaciones, fotografías, textos, documentos, fichas técnicas, testimonios y referencias.

El archivo tendrá finalidad cultural, educativa, documental, patrimonial y de difusión pública, respetando los derechos de autor, derechos de imagen, protección de datos personales y demás normas aplicables.

Artículo 44. Participación ciudadana.

La Fundación podrá recibir fotografías, vídeos, textos, comentarios, ubicaciones, datos históricos y demás materiales aportados por ciudadanos, observadores, colaboradores, artistas, instituciones y comunidades.

La recepción de materiales estará sujeta a autorización expresa de uso, reproducción, archivo, difusión, edición razonable y comunicación pública para fines culturales, educativos, patrimoniales y no lucrativos, conforme a los formularios o políticas que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 45. Propiedad intelectual.

La Fundación respetará los derechos morales y patrimoniales de autores, artistas, fotógrafos, investigadores, diseñadores, redactores, colaboradores y titulares legítimos de obras, imágenes o contenidos.

La Fundación podrá registrar marcas, nombres, logotipos, diseños, dominios, publicaciones, bases de datos, materiales didácticos y demás activos intangibles vinculados a su misión.

CAPÍTULO VII

COMITÉS, COMISIONES Y CAPÍTULOS

Artículo 46. Creación de comités.

El Consejo Directivo podrá crear comités permanentes o temporales para apoyar las labores de la Fundación, incluyendo, entre otros:

  • a) Comité de Archivo e Inventario.
  • b) Comité de Curaduría e Investigación.
  • c) Comité Jurídico e Institucional.
  • d) Comité de Comunicación y Redes.
  • e) Comité de Educación y Participación Ciudadana.
  • f) Comité de Restauración y Conservación.
  • g) Comité de Relaciones Internacionales.
  • h) Comité de Captación de Fondos y Patrocinios.

Artículo 47. Capítulos territoriales.

La Fundación podrá crear capítulos, delegaciones o redes territoriales de observadores ciudadanos en municipios, provincias, regiones o comunidades, sujetos a las políticas, coordinación y supervisión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48. Reforma de Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros activos presentes o representados.

Toda modificación deberá cumplir los trámites de registro, depósito, publicidad o aprobación que exija la legislación aplicable.

Artículo 49. Disolución.

La Fundación podrá disolverse por:

  • a) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al

efecto.

  • b) Imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.
  • c) Reducción permanente de miembros por debajo del mínimo legal sin

regularización oportuna.

  • d) Sentencia o decisión administrativa firme conforme a la ley.
  • e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

La disolución voluntaria requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros activos presentes o representados, sin perjuicio de requisitos legales más estrictos.

Artículo 50. Liquidación.

Acordada la disolución, la Asamblea designará uno o varios liquidadores, quienes levantarán inventario de bienes, derechos, obligaciones, archivos y recursos.

Pagadas las obligaciones pendientes, el remanente patrimonial, si existiere, será transferido a una o más asociaciones sin fines de lucro dominicanas de fines culturales, educativos, patrimoniales, museográficos o artísticos similares, legalmente incorporadas y preferiblemente vinculadas a la protección del patrimonio cultural o del arte público.

En ningún caso el remanente será distribuido entre miembros, fundadores, directivos o relacionados.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 51. Régimen legal supletorio.

La Fundación se regirá por la Ley núm. 122-05, su Reglamento de Aplicación núm. 40-08, los presentes Estatutos, los reglamentos internos, las decisiones válidamente adoptadas por sus órganos y las demás normas dominicanas aplicables.

Artículo 52. Primera Junta Directiva.

La primera Junta Directiva será la elegido en el Acta de Asamblea General Constitutiva y ejercerá sus funciones por un período inicial de hasta el día 31 de diciembre de 2027.

Artículo 53. Autorización especial para incorporación.

El presidente y vicepresidente de la primera Junta Directiva quedan expresamente autorizados para solicitar la incorporación legal de la Fundación, firmar instancias, depositar documentos, retirar certificaciones, hacer correcciones formales, gestionar el nombre institucional, solicitar RNC, abrir expedientes y realizar todos los trámites necesarios para la plena regularización jurídica, fiscal, administrativa y operativa de la Fundación.

Artículo 54. Aprobación final.

Los presentes Estatutos fueron conocidos, discutidos y aprobados por unanimidad por los miembros fundadores reunidos en Asamblea General Constitutiva celebrada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el día trece (13) de junio del año dos mil veintiséis (2026).

En señal de conformidad, los miembros fundadores firman la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

FIRMAS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Luis-Eduardo Martínez Rodríguez

Ángela Zapata Díaz

Juan-Pablo Cuevas Lorenzo

Pedro-José Castro Rivera

Andrés Liétor Martínez

Amalia-Carolina Rivera Sánchez

CERTIFICACIÓN

Quienes suscriben, Luis-Eduardo Martínez Rodríguez, en calidad de presidente, y Juan-Pablo Cuevas Lorenzo, en calidad de secretario de la Fundación Mudéal, certifican que los presentes Estatutos Sociales que anteceden fueron conocidos, aprobados y firmados por los miembros fundadores en la fecha indicada.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

ESPERAMOS QUE, UNA VEZ SEA CONSENSUADA Y APROBADA POR LOS

SOCIOS FUNDADORES, EL ACTA DE DE LA ASAMBLEA Y LOS ESTATUTOS

SOCIALES, PUEDA SER OTORGADA ANTE NOTARIO PÚBLICO -MEDIANTE

ACTO AUTÉNTICO- LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MUDÉAL, EL PRÓXIMO DÍA 13 DE JUNIO DE 2026.